Qué es el registro
La Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, creó el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía, un registro de los agentes que trabajan con viviendas en Andalucía. La ley se publicó en el BOJA el 24 de diciembre de 2025 y en el BOE el 8 de enero de 2026, y está en vigor desde el 24 de enero de 2026 (disposición final octava).
La ley lo define como un registro público, administrativo, gratuito y obligatorio, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda (art. 50). Está pensado para toda persona que se dedique de forma habitual y retribuida, profesional o empresarialmente, a la intermediación, el asesoramiento y la gestión en la compra, el alquiler, la permuta o la cesión de viviendas (art. 49.1).
La inscripción se haría mediante una declaración responsable, presentada antes de empezar a ejercer, de que se cumplen los requisitos, y la Administración puede pedir en cualquier momento los documentos que lo acrediten. Habría que renovarla periódicamente (art. 51).
Qué dice hoy la Ley 5/2025
El texto no ha cambiado desde su publicación: la versión consolidada del BOE sigue siendo la original, y la única corrección de errores publicada desde entonces, en marzo de 2026, arregla un desliz en la lista de normas derogadas. Estos son los pasajes que le importan a un agente.
“…y que deberá inscribirse obligatoriamente en el registro que se creará al efecto por la Consejería competente en materia de vivienda.”
“La inscripción en el Registro será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”
“Reglamentariamente, se determinarán y desarrollarán los requisitos y las normas de organización y funcionamiento.”
“En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería competente en materia de vivienda adoptará las medidas necesarias para la creación, regulación y puesta en funcionamiento del Registro…”
Es decir, la ley hace obligatoria la inscripción, pero deja para más adelante el propio registro, sus normas de detalle y sus formularios. Los dos años cuentan desde el 24 de enero de 2026, así que el plazo acaba el 24 de enero de 2028. Los modelos de declaración los aprobará una resolución de la Secretaría General de Vivienda (disposición adicional primera), y un decreto de julio de 2026 encargó a esa misma secretaría general “el desarrollo y coordinación” del registro (Decreto 197/2026, art. 6.2.n). El 29 de septiembre de 2026, una búsqueda en el BOJA por el nombre del registro devolvía esos dos textos y ninguno más.
Qué cambió el 18 de septiembre de 2026
El Gobierno de España planteó discrepancias sobre parte de la ley, y los dos gobiernos acordaron negociar sobre 16 de sus artículos y una disposición final, entre ellos los cuatro del registro (del 49 al 52). Ese acuerdo se publicó en el BOE y en el BOJA el 13 de abril de 2026.
El 18 de septiembre de 2026 la Junta anunció que la negociación había terminado en un acuerdo que, según explica, cierra la controversia sin recurso ante el Tribunal Constitucional. Sobre el registro, su nota dice:
“…la Junta promoverá los ajustes legislativos necesarios para eliminar la inscripción obligatoria como requisito para acceder a la actividad y adecuar su regulación a los principios de proporcionalidad y unidad de mercado. Asimismo, se precisará el carácter alternativo de los requisitos establecidos y la aplicación de la normativa estatal en materia de colegiación.”
Dicho de forma sencilla, se anuncian tres cambios:
- la inscripción dejaría de ser un requisito para ejercer como agente en Andalucía;
- la ley dejaría claro que sus requisitos son alternativos;
- se aplicaría la normativa estatal sobre colegiación.
La nota no da fecha ni texto. A 29 de septiembre de 2026 no se había publicado en el BOE ni en el BOJA ni el acuerdo ni ninguna ley que modifique la Ley 5/2025.
Qué significa para ti
Esta sección solo resume los textos anteriores. No dice si una persona concreta cumple o no los requisitos.
Qué se aplica hoy
- El texto de la ley sigue exigiendo la inscripción (art. 50.3) y no se ha modificado.
- El registro no se ha puesto en marcha, así que no hay registro en el que inscribirse ni declaración que presentar.
- La normativa estatal sigue permitiendo que personas físicas o jurídicas ejerzan la intermediación inmobiliaria “sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial”, sin perjuicio de los requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa reguladora de esta actividad (Ley 10/2003, art. 3).
Qué vigilar
- El texto del acuerdo, publicado en el BOE y en el BOJA. Es el texto oficial de lo que acordaron los dos gobiernos; la nota de prensa es un resumen.
- Una ley o un decreto-ley que modifique los arts. 49 a 52, publicado en el BOJA. Mientras no se publique, rige el texto actual.
- El decreto que cree y regule el registro, y la resolución que apruebe sus formularios.
- El 24 de enero de 2028, el plazo de la disposición final séptima, salvo que la reforma lo cambie.
Esta página está fechada. Cuando se publique cualquiera de estas cosas, la actualizamos junto con la fecha de arriba.
Los requisitos, tal como los escribe la ley
Estas son las condiciones para inscribirse en el registro según los arts. 51 a 53, tal como se publicaron. La Junta ha anunciado que la reforma precisará que los requisitos son alternativos y que se aplica la normativa estatal sobre colegiación, así que léelos como el texto actual, no como la lista definitiva.
| Requisito | Qué dice la ley |
|---|---|
| Capacitación, art. 52.1 | Se enumeran cuatro: (a) título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API); (b) titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura; (c) al menos cuatro años de experiencia en la actividad inmediatamente anteriores a la solicitud, acreditados con el informe de vida laboral, el alta en autónomos o un contrato de franquicia inmobiliaria de esos años; (d) estar colegiado en un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. |
| Sociedades, art. 52.1 | Los requisitos los debe cumplir al menos una de las personas administradoras o del consejo de administración, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público. |
| Formación, art. 52.2 | Formación oficial de al menos 100 horas lectivas en intermediación inmobiliaria residencial y vivienda protegida, obtenida en los cuatro años anteriores a la declaración, para el titular de la actividad y el 50% de sus empleados. Presencial, a distancia o virtual, en los tipos de centro que enumera el artículo. |
| Garantía o seguro, arts. 52.3 y 53 | Una de las dos: una garantía financiera que responda de las cantidades recibidas en el ejercicio de la actividad, o un seguro de responsabilidad civil profesional. Los importes mínimos quedan para un reglamento, en función del volumen de negocio. |
| Antecedentes penales, art. 52.4 | No tener antecedentes penales relacionados con la intermediación inmobiliaria. Esto y la garantía o el seguro deben mantenerse mientras dure la inscripción (art. 52.5). |
| Declaración, art. 51 | Una declaración responsable antes de empezar a ejercer, sobre cualificación mínima, solvencia, seguro de responsabilidad civil y código de buenas prácticas, que se renovará periódicamente con normas aún por escribir. |
Cronología
- 24 de diciembre de 2025
- Se publica en el BOJA núm. 247 la Ley 5/2025, de 16 de diciembre.
- 8 de enero de 2026
- Se publica en el BOE como BOE-A-2026-423.
- 24 de enero de 2026
- Entra en vigor, un mes después de su publicación en el BOJA.
- 13 de abril de 2026
- El BOE y el BOJA publican el acuerdo para negociar sobre 16 artículos, entre ellos los arts. 49 a 52.
- 31 de julio de 2026
- El Decreto 197/2026 encarga el desarrollo del registro a la Secretaría General de Vivienda.
- 18 de septiembre de 2026
- La Junta anuncia el acuerdo: se eliminará la inscripción obligatoria.
- 24 de enero de 2028
- Fin del plazo para crear y poner en marcha el registro, salvo que la reforma lo cambie.
Fuentes
Todas comprobadas el 29 de septiembre de 2026.
- Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2026-423).
- La misma ley tal como se publicó en el BOJA, núm. 247, de 24 de diciembre de 2025.
- BOE-A-2026-8197, el acuerdo para iniciar negociaciones, BOE núm. 90, de 13 de abril de 2026, y el mismo acuerdo en el BOJA, núm. 69, de 13 de abril de 2026.
- Junta de Andalucía: “Junta y Gobierno alcanzan un acuerdo que resuelve las discrepancias sobre la Ley de Vivienda de Andalucía”, 18 de septiembre de 2026.
- Decreto 197/2026, de 30 de julio, de estructura de la consejería de vivienda, BOJA extraordinario núm. 15, de 31 de julio de 2026 (art. 6.2.n).
- Ley 10/2003, de 20 de mayo, art. 3, en el BOE.
- La búsqueda en el BOJA por el nombre del registro, para ver lo que se haya publicado después.
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